El juez Pablo Ruz apunta ya en su auto a la existencia de varios delitos en relación con la actuación de los responsables del PP que manejaban las cuentas del partido tipificados en el Código Penal.
- Falsedad contable: “Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa”. Durante 18 años, el PP ingresó diversas cantidades en su caja b como donaciones anónimas de empresarios, la mayoría constructores, que estaban prohibidas por la Ley de Financiación de Partidos, y las ocultó al fisco, según cree acreditado el juez Pablo Ruz. Las pruebas recabadas durante la instrucción sobre esta financiación ilegal han sido varias. Además de la confesión de los hechos delictivos por parte de su autor principal, el extesorero Luis Bárcenas, al menos media docena de dirigentes del PP que recibieron el dinero no declarado a Hacienda así lo han confirmado por distintas vías (Cristóbal Paez, exgerente; Jaime Ignacio del Burgo; ex diputado nacional; Calixto Ayesa, ex consejero navarro; Eugenio Nasarre, diputado; Santiago Abascal...). Con ese dinero negro, Bárcenas no solo pagó a dirigentes del partido —el extesorero añade a esa lista a toda la cúpula del PP—, sino también a distintos profesionales (arquitectos, abogados...) por servicios prestados a la formación.
- Delito contra la Administración. El juez señala la posibilidad de que la investigación destape la existencia de pagos al Partido Popular como consecuencia del trato de favor en contratos y adjudicaciones a empresas por parte de Administraciones gobernadas por esta formación. Las acusaciones populares personadas en el caso Bárcenas han pedido que se investigue si los empresarios que donaron grandes cantidades de dinero al PP, según registro el extesorero en su contabilidad paralela, recibieron contratos de Administraciones gobernadas por este partido.
- Tráfico de influencias. “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier situación derivada de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años”. El juez cita este artículo 428 del Código Penal en relación a las investigaciones relacionadas con la supuesta presión que el extesorero pudo hacer a cargos públicos del PP con capacidad de adjudicar contratos a empresas que, a su vez, devolvían el favor en forma de donación anónima.
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