TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - SENTENCIA nº 305
Dictada en fecha 8 de julio de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 12 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra la Resolución del Director General de Trabajo de la Rioja de fecha 24 de abril de 2009 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Rioja, que ,confirmando el acta de infracción I262008000013272 de fecha 20 de mayo de 2008, impuso a la recurrente la sanción de multa de 3.005,07 euros y la accesoria de perdida automática de las ayudas, bonificaciones y , en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 2 de marzo de 2007, fecha en que se cometió la infracción, debiendo de responder asimismo el empresario solidariamente de la devolución de las cantidades ,en su caso indebidamente cobradas por el trabajador, todo ello por la comisión de una infracción muy grave del art . 23.1 c) del RD Leg 5/2000 de 4 de agosto .
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha, actuando en representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 12 de esta capital solicitando la revocación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte apelada se opuso a la apelación. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 15 de julio del año 2011 para deliberación, votación y fallo del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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En el caso presente el acta de infracción de que dimanan las Resoluciones recurridas consideró que existió un acuerdo entre la empresa REALE SEGUROS GENERALES, S.A., y el trabajador Don Victorino para formalizar una situación con apariencia legal de un despido disciplinario reconocido como procedente por el trabajador, sin indemnización por despido ni posibilidad de reclamación ante el juzgado de lo social a pesar de su antigüedad en la empresa, con el objetivo de constituir al trabajador en situación legal de desempleo para la obtención de las correspondientes prestaciones. La Sentencia apelada desestimó el recurso, tras razonar sobre la presunción de veracidad de los hechos contenidos en las actas extendidas por la Inspección de Trabajo , sobre lo resultante de ésta y de la prueba practicada, razonando que había quedado acreditada la connivencia de la empresa y del trabajador para que éste obtuviera indebidamente la prestación por desempleo con el objeto de poner en marcha una actividad ya planificada como socio y administrador de la Sociedad Berganza Correduría de Seguros que actúa como mediadora de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., simulando el despido disciplinario del trabajador por falta de rendimiento, despido que el trabajador consideró procedente renunciando a accionar contra el mismo y al percibo de indemnización, pese a su antigüedad en la empresa.
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En el caso presente todos los hechos consignados en el acta son producto de las comprobaciones e investigaciones realizadas por el Inspector actuante (más aún el representante legal de la empresa recurrente reconoció ante el inspector que "el trabajador se fue porque compró una empresa" y el trabajador "que llegó a un despido amistoso con la empresa puesto que él tenía voluntad de marcharse a una Correduría de Seguros") y la conclusión que de ellos obtiene ,y que la Sentencia apelada acepta, de que acreditan un acuerdo fraudulento entre la empresa y el trabajador para formalizar una situación con apariencia legal de un despido disciplinario con el objetivo de constituir al trabajador en situación legal de desempleo para la obtención de las correspondientes prestaciones, es compartida por la Sala no siendo obstáculo para alcanzar tal conclusión las alegaciones realizadas por el apelante, así ya sabemos que el despido coloca al trabajador en situación legal de desempleo, sin ser necesario que el trabajador impugne el despido, siendo lo que dice el acta precisamente que el despido se finge para colocar al trabajador en dicha situación y que pudiera acceder a las prestaciones por desempleo a que no tendría derecho si hubiera cesado voluntariamente en su trabajo ( art. 208.2.1 de la LGSS ) y que resulta ciertamente extraño que el trabajador acepte el despido disciplinario y renuncie a recurrirlo ante la jurisdicción social en que podría conseguir una importante indemnización si el despido se declarara improcedente.
El hecho de que el trabajador finalmente obtuviera ó no la prestación por desempleo y que reuniera ó no todos los requisitos legalmente exigidos para capitalizar la prestación son circunstancias que no desvirtúan la comisión de la infracción que no requiere para su tipicidad que tal resultado se obtenga, siendo lo cierto que el trabajador solicitó la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo y pretendió capitalizar la prestación , siendo tal Servicio quien puso los hechos en conocimiento de la Inspección por si el despido alegado hubiera sido provocado de forma fraudulenta para la obtención de la prestación.
III. FALLAMOS
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha, actuando en representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 12 de esta capital a que esta "litis" se refiere. Se condena en costas al apelante.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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